«trabajador», mejor que «persona trabajadora»

Trabajador, mejor que persona trabajadora, es lo aconsejable, conforme a los criterios académicos, para referirse a la ‘persona que tiene un trabajo retribuido’.

Sin embargo, en los medios de comunicación de Cuba, a raíz de la consulta popular sobre el anteproyecto de ley del Código de Trabajo, podemos encontrar ejemplos como los siguientes:

  • «El Código incluye a nuevas personas trabajadoras».
  • «La persona trabajadora de confianza y el anteproyecto de Código de Trabajo».

La segunda edición del Diccionario panhispánico de dudas (DPD), de las academias, da fe de que, últimamente, con el fin de evitar el empleo genérico del masculino, se usa persona, que «presenta el incentivo adicional de ser gramaticalmente femenino», seguido del sustantivo «que denota su pertenencia a una clase o grupo: persona trabajadora (por trabajador), persona periodista (por periodista), persona arquitecta (por arquitecto), etc.».

Esta misma obra señala que, «en algunos de estos casos el sustantivo y el adjetivo de la misma forma no son semánticamente equivalentes: no es lo mismo una persona trabajadora (‘[ persona] muy aplicada o inclinada al trabajo’) que un trabajador (‘persona que tiene un trabajo remunerado’). Así también lo explicó la Real Academia Española en X.

Así pues, conforme al DPD, «las aposiciones de este tipo resultan, además de innecesarias, artificiosas y antieconómicas frente al uso común asentado del masculino genérico». De este modo, en los ejemplos iniciales, habría sido preferible emplear trabajador en lugar de persona trabajadora.

En cambio, sí es válido el uso de «personas + adjetivo femenino», como en las personas migrantes ( = los migrantes) o las personas homosexuales (= los homosexuales). A juzgar por el DPD, «se trata de un recuerdo bienintencionado y gramaticalmente correcto que, no obstante, no debe conducir a considerar inadecuado o irrespetuoso el uso de los sustantivos equivalentes».

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