Como señala el DPD, las construcciones estar por + infinitivo (‘estar lo designado por el sujeto pendiente de recibir la acción expresada por el infinitivo’ y con sujeto de persona, ‘sentir la tentación, o tener la intención, de realizar la acción designada por el infinitivo’) y estar para + infinitivo (‘estar a punto o en disposición de realizar[se] lo expresado por el infinitivo’) son válidas y posibles.
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