leyes y otros documentos oficiales, claves de redacción

Ofrecemos las siguientes recomendaciones lingüísticas para una mejor redacción de las informaciones relacionadas con las leyes y otros documentos oficiales.

1) Constitución, mayúsculas y minúsculas

En expresiones como Constitución socialista o Constitución cubana, lo adecuado es escribir la palabra constitución con inicial mayúscula y los especificadores (socialista, cubana…) con minúscula, conforme a la ortografía académica.

2) Expresiones carta magna y ley de leyes, en minúscula 

En el caso de alternativas estilísticas como carta magna, ley de leyes, ley fundamental y código fundamental, lo indicado es escribirlas con iniciales minúsculas, pues se entiende que se trata de expresiones genéricas, no nombres propios.

3) Textos legales y jurídicos, mayúsculas y minúsculas 

De acuerdo con la ortografía académica, se escriben con mayúscula inicial todos los elementos significativos (normalmente sustantivos y adjetivos) del título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico: Código de las Familias; Decreto Ley de Bienestar Animal; Ley de Comunicación Social…

4) Títulos de las leyes, escritura adecuada

Títulos extensos, entre comillas o en cursiva

Si el título de la ley es demasiado extenso, el uso de la mayúscula se limita al primer elemento. A fin de delimitar su extensión, al citarse en un texto, debe entrecomillarse o escribirse en cursiva.

Menciones abreviadas, con mayúscula inicial

En caso de utilizar una mención abreviada del título de la ley, deben mantenerse las mayúsculas: El informe ambiental de actividades debe ser público de acuerdo con la Ley 2/2002.

Menciones genéricas, con mayúscula inicial

De acuerdo con las academias, en las menciones genéricas o anafóricas la mayúscula no está justificada, pues lo que se emplea en realidad no es el título (ni completo ni abreviado), sino el nombre común que designa cada tipo de documento legislativo, que debe escribirse con minúscula: En el preámbulo de la ley ya se establecen claramente sus motivos.

7) Artículos y apartados, escritura apropiada  

Cuando se alude específicamente a algún artículo, apartado o inciso, estas palabras (o sus abreviaturas art., apdo., inc.) deben escribirse con inicial minúscula: Así se reconoce el apartado 4 del artículo 15 de esta ley.

8) Proyectos de ley, no proyectos de leyes

El plural de la locución nominal proyecto de ley, que alude al ‘texto elaborado por el Gobierno y sometido al Parlamento para su tramitación y aprobación como ley’, es proyectos de ley, pues, en casos como este, solo se pluraliza el primer elemento y se mantiene invariable el segundo.

9) Decreto ley, sin guion 

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, decreto ley (‘disposición legislativa provisional que puede dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que requiere para su definitiva eficacia la ratificación ulterior por parte del órgano legislativo’) se escribe sin guion. Su plural es decretos leyes, aunque decretos ley no es censurable si se considera que se trata de dos sustantivos en aposición.

Una primera entrega de estas recomendaciones se publicó el 24 de febrero de 2021.
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