Como se indica en el Diccionario panhispánico de dudas, con el sentido de ‘persona que interpreta un papel en una obra teatral o cinematográfica’, el femenino de actor es actriz: Una actriz de cine; Obtuvo el premio a la mejor actriz de reparto. Esa es la forma que debe usarse incluso cuando se refiere también, en sentido figurado, a la ‘persona que finge o exagera’.
En cambio, deberá emplearse la grafía actora, y no actriz, cuando, en el ámbito del derecho, alude a la ‘[parte] demandante o acusadora’ o al ‘demandante o acusador’: El fallo es favorable a la empresa actora; En la demanda, la actora hace una petición al juez y este decide sobre dicha petición.
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